En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º en concordancia con el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados Elgar Eduardo Andrade Castro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.839.417 (no porta), de mayor edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/12/01986, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, de profesión u oficio desempleado, hijo de Ana Castro (V) y William Andrade (V), residenciado en el Sector Piedras Negras, a 500 metros de la escuela Piedras Negras, vía Barracas, Municipio Obispo, Estado Barinas; y Henry José Pérez .....