SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la adolescente MARITZA DEL VALLE TORO ORTEGANO, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos BONIFACION RIVAS RONDON y EUDOCIA TORO, titulares de las cédula de identidad personales Nros.V.-9.051.932 y V.-9.048.127, a quienes se les acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente MARITZA DEL VALLE TORO ORTEGANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Cítese a los ciudadanos BONIFACION RIVAS RONDON y EUDOCIA TORO, titulares de las cédula de identidad personales Nros.V.-9.051.932 y V.-9.048.127, a los fines de que expongan lo que tengan a bien en el presente procedimiento. Oígase a la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Li.....