En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ADOLFO GARCÍA y ALFONSINA ARIAS DE GARCÍA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Quintero del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 06 de septiembre de 1990, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 04, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 18 de febrero de 2010, cursante al folio 03 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.