En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, según el articulo 185- Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ A, formulada por EL ciudadano: LUZ MARINA GONZALEZ ESPINOSA Y RAFAEL JOSE VIVAS,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números; N° V-12.239.149 Y V-12.464.614, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha cuatro (04) de mayo de 2001, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 11, que corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estad.....