decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho investigado no es típico, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DILSON ALIRIO BENITEZ YUNCOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v.- 10.874.610. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la Madera retenida al ciudadano DILSON ALIRIO BENITEZ YUNCOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v.- 10.874.610. TERCERO: Se ordena la Entrega del Vehículo cuyas características son marca Ford; modelo F750; color verde; placas 861-PAF, a la ciudadana SANTIAGA CONTRERAS DUARTE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.184.047, así como Certificado de Registro de Vehículo, en consecuencia se ordena su desglos