Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: WILLIAN ERNESTO VEGA MARTINEZ y OSCAR ORLANDO PEÑA CONTRERAS, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ TELLO DE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.608.204, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno de su propiedad de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Mil Quinientos Cuarenta Metros con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (1.540, 33 Mts2), ubicado entre las carreras 16 y 17, calle 3, casa Nº 16-47 del Barrio Alberto Carnevally de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre .....