DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado PABLO DE LA CRUZ GONZALEZ TERAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad 20.963.142, de 21 años de edad, nacido el 23/12/1989, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Yusbelis Terán (V) y de Pablo de la Cruz González Rangel (v), residenciado actualmente en el Barrio Mi Jardín, Calle 1, Sector 1, casa N° 240, Barinas Estado Barinas punto de referencia a lado del CDI teléfono (0424) 500.43.40; Por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el 273 ejusdem y APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 úl.....