PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 3.647, de fecha 15/11/1978, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.