En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Enrique Simón Becerra Guerra y Gregoria Yolanda Volcán Rondón, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 139