Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Segunda Abg. Icabarú Hernández, en su condición de defensora del penado Manuel Sebastián Quintero Guédez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.131.880, quedando en definitiva la pena a cumplir por el referido penado en Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello con base a lo establecido en el ar.....