En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención a la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, equivalente al SETENTA Y CINCO PUNTO DIEZ POR CIENTO (75,10%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: CRISTIAN ENRIQUE MARTÍNEZ BUSTAMANTE , a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), en beneficio de sus hijos, por concepto útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente. Así se decide.
Dichas cantidades deberán ser depositadas por el obl.....