En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus: MARIO ELEAZAR MUCHACHO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.935.839; fallecido Ab-Intestato en fecha 05/04/2021, a consecuencia de Paro Cardiaco- Metástasis Pulmonar-Cáncer de Piel, según Registro de Defunción Nro. 41, de fecha 05 de Abril del año 2021, asentado en la Unidad de Registro Civil Municipal Bolívar Barinitas estado Barinas, que riela del .....