El joven adulto fue sancionado en fecha 20 de Septiembre de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 y 277 todos del Código Penal. Se determina que el sancionado, fue detenido en fecha 10 de Mayo de 2011, tiempo de privación preventiva previo a la sanción CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIOCHO (28) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, también se establece que la sanción culminaría el 20 DE MARZO DE 2014; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo estable.....