LOUSSE MÁRQUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-12.416.216; V-13.692.692, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 235 de fecha 13/09/2005, contraído
por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos
en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicionalmente en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (8s.1.500,00); tomando en
cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido
desde la fecha de presentación de la presente solicitud .....