SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de las hijas al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a las niñas se omiten queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana CRISBEL ORQUIDEA RUJANO VELAZCO en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para las niñas HELIAGNY ORQUIDEA MILAGROS Y CRISBEL FLORIANGEL ORQUIDEA SAAVEDRA RUJANO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, adicional en los meses de Julio y Diciembre de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán depositadas directament.....