Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado DARWIN EULICER RANGEL RODRIGUEZ, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia, en perjuicio de Eddit Yuneida Díaz y de la adolescente de 13 años de edad (identidad omitida), conforme con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado DARWIN EULICER RANGEL ERODRIGUEZ, suficientemente identificado al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos ut supra indicado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIM.....