DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta a la penada: BELKIS MARINA BARCO, Venezolana, mayor de edad, doméstica, titular de la Cédula de Identidad N° 9.269.512 y residenciada en el Barrio Mi Jardín, Etapa 04, Calle 03, N° 265, Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida a la misma, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Jorge Niño Cuellar; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.
La Juez de Ejecución N° 01.
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.
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