PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano Paulo E. Uzcátegui Guerra, contra la sociedad mercantil INBERCA, representada por el ciudadano Sergio Varlonte Barco, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, conforme con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 890 ejusdem.