En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: OLIVO MORA ALETA y ANALICIA URBINA MORENO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del antiguo Municipio San Antonio de Caparo del antiguo Distrito Uribante del Estado Táchira, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 27, de fecha 21 de julio de 1.956, cursante al folio seis (06).- Y ASI SE DECIDE