PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º, del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de: YUSMARY DEL VALLE LAVADO Y EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, al acusado CHRISTOFER BLADIMIR MOROS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.408.075, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha: 19/10/90, de 19 años de edad, hijo de Dionisio Moros (v) y Carmen Rojas (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Sector 07, Calle 04, Casa Nº.....