U N I C O
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada, a favor del Imputado JOSE CONTRERAS MOLINA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.363.504, obrero, nacido el 05/07/1961, en Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Eugenia Márquez (F) y de Francisco Contreras (F), residenciado e.....