Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE BLADIMIR BERRIOS, dice ser venezolano, fecha de nacimiento No Sabe, de 18 años de edad, cedula de identidad No Tiene nunca la ha sacado, analfabeta ,residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector tres, calle 09, cerca de un posta, un ranchito, frente a la iglesia Pente Costal Barinas, Estado Barinas de profesión u oficio caletero del mercado, hijo de Danitsa Berrrios (v) de padre desconocido, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en .....