En merito de las circunstancias que preceden, es de la consideración de este Tribunal Negar la presente solicitud, propuesta por el apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS REYES, para que represente a los solicitantes de autos, al respecto este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V-3.856.374, Abogado litigante e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 42.131, apoderado judicial de los ciudadanos MORAVIA DEL PILAR ROMAN DE CASTILLO y VICTOR AGUSTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-8.147.184 Y V- 4.930.200, respectivamente, la primera de las mencionadas domiciliada en Estados Unidos de América y el segundo .....