PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 , 218 y 277 en su encabezamiento, ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO CARRERO PÉREZ.. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a los acusados NESTOR YAIR GALINDEZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 19.025.169, DARWIN EDUARDO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.620.151, de 21 años de edad, nacido el 06/06/1989, en Barinas Estado Barinas, grado de instrucción sexto semestre producción de crudo y gas, Misión Rivas Técnicas, estado.....