Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (MUERTE DEL IMPUTADO) a favor del Ciudadano CESAR JOSUE APITZ PULIDO, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Personal Nº V-18.641.877, de 21 años de edad, nacido el 01/11/1985, en Socopó Estado Barinas, comerciante, hijo de Carmen Griselda Pulido (V) y de Cesar Apitz (V), residenciado barrio El Carmen, calle La Kimil, casa Nº 1-17 Socopó Estado Barinas, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 406 ord. 1º en relación con el art. 83 y 218 ord. 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Armando Martínez y el Orde.....