Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa; solicitada por el defensor Publico Abog Edgar Castillo, al imputado Nelson Javier Machado Pérez, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.980.464, de 23 años de edad, nacido el 08/11/82, natural de Barinas, Estado Barinas, grado de instrucción, Tercer año de Bachillerato; residenciado la Avenida Chupa Chupa, a Tres casas del Buen Pastor; Urbanización Simón Bolívar, Manzana R, Nº 02; hijo de Mirla Pérez (v) y de Nelson Machado (v). En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 21-11-2005. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE.....