Satisfecha como ha sido la pretensión de la parte actora y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, teniendo facultad expresa para desistir la co-apoderada judicial de la parte actora, según consta de poder conferido por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de abril de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 255-A, de los libros de autenticaciones, y autorizada como se encuentra a través del documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24/11/2016, bajo el Nº 35, Tomo 192, folios 134 hasta 137, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da v.....