Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María de las Mercedes Sanz Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-23.549.225, domiciliada, en la urbanización Alto Barinas Norte, Calle Capri Nº 118-A, Municipio Barinas, Estado Barinas, en su carácter de cónyuge del de-cujus Alexis José Silva, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.725.041, su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el.....