Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda GUARDA incoada por el ciudadano: WINSTON ALEXIS ALVARADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.341.737 actuando en su condición de padre y representante legal de las niñas y/o adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, asistido por DALILA GUTIERREZ Defensora Pública del Estado Barina, contra la Ciudadana: YUNIEDA ANAHIR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.018. Así Se decide. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y publíquese en la sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellad.....