ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JAVIER ENRIQUE GUERRERO ANDRADE Y MARIELIA RAMIREZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- C.I Nº V-13.675.632 y V-14.549.390, respectivamente, desde la fecha 15/12/2001, según Acta Nº 76, expedida por la Prefectura de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescentes y niña habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1. 500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre, para gastos escolares y Diciembre, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,0.....