El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÊN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusi¾n de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resoluci¾n de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIËN, Y EJECUCIËN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIËN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediaci¾n ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relaci¾n de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en lo.....