En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana Carmen Oneli Vanderela, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 261, año 1989. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, en lo que respecta al nombre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como "CARMEN ONELI VANDERELA JIMENEZ", siendo el correcto "CARMEN ONELI VANDERELA" y así debe aparecer escrito. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil.....