En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA DEL REAL VALERO DE BONILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.261.077; quien falleció el día 23/08/2.012, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 84 de la misma fecha, emitida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas; A LOS ciudadanos: YANIS BERLEY, JUAN CARLOS y JOSE GREGORIO BONILLA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.991.439, V- 12.554.363, y V- 13.947.626, en s.....