este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO SIMPLE a favor de los ciudadanos: GUILLERMO CELESTINO CABEZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5,333.096, sin residencia fija Y JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.438.236, sin residencia fija y en perjuicio del Ciudadano: PABLO NOVARA PITTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.928.276, domiciliado en la Urb Los Jardines de Alto Barinas, Residencia Caroní, casa N° 152, Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remiti.....