Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ALIDA ALCIRA MÁRUQEZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 9.381.919, a sus hijos los ciudadanos RONALD KLEIDER OSPITA MÁRQUEZ, KELLY MAYDYY URBINA MÁRQUEZ , y los niños y/o adolescentes INDIRA GHANDI y MOSHE DAYAN VILLEGAS MÁRQUEZ. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 20 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S)La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certi.....