CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y se desprende de la calificación jurídica y la precalifica solo por lo que respecta a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados PEDRO RAFAEL CONTRERAS SOTO, venezolano, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación profesor, titular de la cédula de identidad N° 9.360.515, nacido en fecha 06-05-1965, natural de Pedraza la Vieja, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, residenciado en Santa bárbara, Urbanización Las Colinas, Vereda 6, Casa 138, hijo de Chucho Contreras (f) y Eudoxia Soto (f), y ALEXIS CONTRERAS SOTO, venezolano, 37 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 16-07-196.....