CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado AQUILES SANCHEZ CASTRO, venezolano, de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.182.712, nacido en fecha 18-12-1957, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en Bum-Bum, Parcela el progreso, sector caño Negro con Remolino , Unidad Cuatro, Reserva Forestal de Ticoporo, via el comando de la Guardia, hijo de Caledonio Sánchez (v) y María Castro (v), por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 del la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezo.....