ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado JESUS DEL CARMEN BARRERA CRIOLLO, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no presentó acto conclusivo alguno en la presente causa, acordando la imposición de una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º; consistentes en: a) presentación cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal y c) prohibición de acercarse a la víctima en el presente caso, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en su residencia ni en su lugar de trabajo. Y así se decide. Librese boleta de libertad al imputado y boleta de notificación anexo a la misma de que deberá comparecer el día 21 de julio del 2004 a las 9:00 am a los fines de imponerlo sobre las medidas otorgadas y el motivo de ellas. Librese lo conducente con carácter de urgencia. Notifiquese al Ministerio Público de la presente decisión.