DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, que despliega el ciudadano Otilio Peñaloza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.801.243, en "La Garcereña", ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de doscientas diecisiete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (217 has, con 3.146,34 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera Norte: con mejoras de Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz y Cándid.....