DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente : JHONATHAN RAMON TIRADO YURAI, quien manifestó que nunca ha cedulado, ser de nacionalidad venezolana, con 14 años de edad, con ocupación ocasional de ayudante de albañil, dice haber nacido en fecha 14/09/89, hijo de Carmen del Valle Yurai y del ciudadano Ramón Marcelo Tirado y estar residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle Nº 01, casa Nº 23, al lado del taller “Rayadores Palma”, en esta ciudad de Barinas, en la comisión del delito de ROBO AGRAVAD.....