Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se Ejecuta la Orden de Aprehension dictada por la Corte de Apelaciones y se ACUERDA sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los Ciudadanos JONATHAN JIMÉNEZ ORTIZ, RUBER COLORADO ORTIZ Y PEDRO JESÚS SIERRA PROSPERO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con Presentaciones periódicas cada Noventa (90) Días ante la Oficina de Atención al Público OAP de éste Circuito Judicial Penal y para , y al acusado PEDRO JESÚS SIERRA ROPERO, se acuerda las presentaciones ante la Fiscalía 10º del Ministerio Publico con sede en Socopò Estado Barinas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal,.....