ESTE TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
´JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia ´
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges SAMUEL ARELLANO MORA
y MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VELASQUEZ, desde la fecha 24/09/1.999, según Acta
N° 25 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, y a tal efecto
la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,