Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos: Carlos Alexis Guerra Sánchez y Elvira Elena Guerra Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.619 y V-14.068.724, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gabriel de Jesús Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.238.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2.008, y en consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD de lo actuado con posterioridad al mismo.
TERCERO: No se ordena notificar de la presente decisión a las partes, por dictarse la misma en el término previsto en la ley.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la .....