|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 20/10/2010 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
MD11-V-2010-000208
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/10/2010 |
Procedimiento: Infracción A La Protección Debida |
Partes: ALBA LIOSVELDI MALVACIAS LINARES Y |
Resumen:
siguiendo resolución Nº 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas", resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción e Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL.....
|
Juez/Ponente:
Yolanda Felicia Guerrero Guedez
|
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
|
N° Expediente :
E-009-10
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/10/2010 |
Procedimiento: Auto De Entrada De Expediente |
Partes: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY |
Resumen:
Es así que al declinar la competencia, el Tribunal de Origen remite a este Tribunal de Ejecución la causa original, y que por un error material fue ingresada como comisión, siendo lo correcto su ingreso como Causa por declinación, tomando en consideración que el Artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal, nos señala que: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
Artículo 78. Aceptación. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribuna.....
|
Juez/Ponente:
Juana Cristina Valera Martinez
|
Organo:
Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
|
N° Expediente :
MD11-V-2010-000213
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/10/2010 |
Procedimiento: Obligación De Manutención |
Partes: LARRY DARWIN SUAREZ MARQUINAGHEIDY ELLNOR MADROÑERO MARQUEZ, |
Resumen:
SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano LARRY DARWIN SUAREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-13.682.266, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el
articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y
PROVISIONAL
|
Juez/Ponente:
Yolanda Felicia Guerrero Guedez
|
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
|
N° Expediente :
1C-2198-10
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/10/2010 |
Procedimiento: Audiencia De Calificaciòn De Flagrancia |
Partes: IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO |
Resumen:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DETENCION de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b, “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que consiste: 1) Obligación de someterse al cuidado .....
|
Juez/Ponente:
Rafael Eduardo Gutiérrez Mejías
|
Organo:
Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
|
|
|
|
|