En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, RAFAEL VELASQUEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.552.057; quien falleció el día 30/05/2014, en esta Ciudad de Barinas, según se evidencia de Acta de Defunción N° 769, de fecha 31/05/2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; al ciudadano: RAFAEL RAMON VELASQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20. 963.562; (en.....