El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP) a excepción del Confinamiento de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 05/08/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 25/07/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 15/06/2015, y el Confinamiento (3/4 partes de pena) en fecha 05/06/2016. En fecha 05/07/2013 podrá solicitar el Indulto Presidencial.
CUARTO: En relación a la solicitud de acumulación se observa que en fecha 25/12/2008 este Tribunal acordó el cierre del proceso a favor del penado de autos por pena cumplida en la Causa Nº. EP01-P-2005-009028, por lo que no se puede acumular la presente causa con la prenombrada.