Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado IVÁN LENIN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.476.429, fue detenido preventivamente el día 16/05/1999; en fecha 19/01/2001 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo; en fecha 27/11/2002 se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional siendo revocada en fecha 04/04/2006, permaneciendo detenido por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; posteriormente en fecha 16/10/2006 fue capturado hasta la presente fecha, permaneciendo detenido por el lapso de: DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que suma SIETE (07) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 27/09/2000 por el tiempo de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la redención practicada en fecha 15/10/2002 por el l.....