En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION PARCIAL SOLO A lO QUE
RESPECTA DE LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION
DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS SE OMITEN , de 3 y 2 AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE.
En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo .....