DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado FREDDY EDUARDO DÍAZ JAIME, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.073.244, nacido el día 29-07-80, en Barinas Estado Barinas, profesión y oficio Abogado, de estado civil casado, hijo de Dalia del Carmen Jaime (V) y Freddy Miguel Díaz Hernández (V), residenciado en Residencias Mariela, Torre B, Apto. 10, Sector El Parque, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YANUARI.....