DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente José Gregorio Reyes Gómez, venezolano, de 17 años de edad, con Sexto grado de instrucción, obrero, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19/05/87, titular de la cedula de identidad número V- 20.031.417, domiciliado en la Urbanización Trapichito, manzana 07, número 22, Valencia, Estado Carabobo, hijo de Delis Antonio Reyes Sore, venezolano y Libia Mercedes Gómez, venezolana; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en los artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Yuseh Yaqueline Gil, se le impone al adolescente.....